Resumen: PRIMERO.- Que por Luis Angel se recurre en apelación el auto de 22 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre denegación de medida cautelar.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos que fundamentan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se alega incorrecta valoración de la prueba y que ha quedado acreditada la relación causal entre los daños reclamados y las fluctuaciones de tensión surgidas en la red de distribución de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, acaecidas el 24 de mayo de 2016, daños materiales que afectaron a los centros de mecanizado KONDIA B500 y BRIDGEPORT VMC 800 XP, al torno PROPURN, a las máquinas TESA y CARMAR, así como al compresor y al secador de aire. Que las variaciones de suministro consistieron en la existencia de huecos y picos de tensión siendo el detonante de las averías el hueco de tensión de 0,53 segundos con una caída de tensión a 84,50 voltios, es decir una caída del 64,78% sobre la tensión nominal de suministro de 230V, a las 08:03 horas. A estas alteraciones en el suministro, le acompañaron tres cortes de suministro posteriores con una duración total de once minutos. Alega la recurrente que la sentencia no considera acreditado el nexo causal al dar mayor fiabilidad y valor probatorio a los informes y declaraciones de los peritos que actúan a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, siendo que los informes periciales de la parte apelante acreditan el referido nexo causal, tanto el informe de Coairjem S.L., como de Addvalora , informe pericial elaborado por D. Edmundo e informe de investigación de siniestro elaborado por D. Eloy . Se alega que se descarta el fallo eléctrico interno de Mecanizados Igal S.L. como causa de los daños producidos, por cuanto que para que se tratara de un daño interno se debería haber producido un cortocircuito en alguno delos equipos, cortocircuito que hubiera provocado una avería importante en el equipo, de lo que no existe ninguna prueba, encontrándose las máquinas funcionando con total normalidad hasta el momento en que se produjo la alteración del suministro eléctrico. Que el perito D. Edmundo mantiene la existencia de nexo causal y la responsabilidad de las codemandadas. En orden a la cuantificación de los daños sufridos se remite la parte al detalle de los mismos recogidos en el informe de Addvalora, Golbal Loss Adjusters, concretamente en el informe emitido por los peritos Edmundo y Geronimo, además de coincidir dicho desglose con el análisis de los daños recogidos en el informe de Eloy, daños que se recogen en los informes aportados de adverso si bien con distinta valoración económica.